Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 117

Texto

    ARTICULO 117° Reemplázase el guarismo "70%" por
"100%", contenido en el inciso 5° del artículo 79° de la
ley 17.272. Esta modificación regirá a contar del 1° de
enero de 1971 y, mediante decreto supremo, el Ministerio de
Justicia reactualizará el monto del Fondo para el presente
año y su distribución.