Texto
ARTICULO 44° La consolidación se perfeccionará
mediante el pago de la cuota al contado y la suscripción de
un convenio entre el contribuyente y el Tesorero Comunal
respectivo, y la aceptación del número de letras que
proceda por el monto de cada cuota a la orden del
funcionario mencionado, quien actuará también como
girador. Estas letras serán proporcionadas por los
contribuyentes y estarán exentas de impuesto, a excepción
del timbre fijo.
En el caso de que las cuotas resultaren de un monto
inferior a E° 200 el Tesorero General determinará por
instrucción interna los casos en que deba reducirse el
plazo para ajustar las cuotas a dicha limitación o cuando
deba mantenerse el plazo omitiéndose la suscripción de
letras.
El Tesorero General decidirá también sobre la entrega
total o parcial de las letras en cobranza al Banco del
Estado de Chile, el que podrá anticipar, al margen del
encaje, hasta el 80% del monto de las letras recibidas en
cobranza.
No habrá innovación de la obligación tributaria sino
en cuanto la totalidad de las letras sean pagadas por el
deudor.