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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 97

Texto

    ARTICULO 97° Los trabajos extraordinarios que efectúe
el personal del Servicio de Correos y Telégrafos,
previamente autorizados por el Ministerio de Hacienda, no
estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de
días festivos establecida en el artículo 79 del decreto
con fuerza de ley 338, de 1960.
    En todo caso, el decreto supremo o resolución que
autorice estos trabajos extraordinarios indicará el monto
máximo hasta el cual puede alcanzar el gasto por este
concepto.