ley 17.416, artículo 97
Texto
ARTICULO 97° Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal del Servicio de Correos y Telégrafos, previamente autorizados por el Ministerio de Hacienda, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecida en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. En todo caso, el decreto supremo o resolución que autorice estos trabajos extraordinarios indicará el monto máximo hasta el cual puede alcanzar el gasto por este concepto.