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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 85

Texto

    ARTICULO 85° El Ministerio de Hacienda deberá dictar
los decretos aprobatorios de los presupuestos de 1971 de la
Junta de Adelanto de Arica y de la Corporación de
Magallanes, si no le merecieren reparos, dentro del plazo de
treinta días hábiles después de ser presentados. En caso
de que formulare objeciones, el plazo regirá desde la fecha
en que sean subsanados los reparos.