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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 22

Texto

    ARTICULO 22° La hora semanal de clase de los profesores
a que se refiere la ley 10.518, se reajustará, a contar del
1° de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya
experimentado el índice de precios al consumidor entre el
1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas.