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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 73

Texto

    ARTICULO 73° La percepción ilegítima de cualquiera
suma que exceda de la renta o pensión máxima señaladas en
los artículos 34° y 35° será sancionada con una multa de
hasta 50 veces la suma indebidamente percibida y, además,
si el afectado estuviere en servicio activo, con la
aplicación de alguna medida disciplinaria incluso la de
destitución, previo sumario instruido por la Contraloría
General de la República.