Texto
ARTICULO 61° Aplícase, durante el año 1971, un
recargo de un 10% sobre el monto de la contribución girada
para dicho año que afectará a los bienes raíces de la
Primera y de la Segunda Serie cuyo avalúo sea superior a
cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento
de Santiago, con excepción de los predios agrícolas
ubicados dentro de las comunas a que se refiere el decreto
supremo 1 del Ministerio de Agricultura, publicado en el
Diario Oficial de 12 de enero de 1971.
El rendimiento correspondiente al recargo establecido en
el presente artículo será de exclusivo beneficio fiscal.