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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 70

Texto

    ARTICULO 70° Agrégase, en el inciso 1° del artículo
78° del decreto 2.763, publicado en el Diario Oficial de 13
de junio de 1970, que fija el texto refundido del Código
Tributario, luego del punto (.), que pasa a ser coma (,), la
siguiente frase: "siendo solidariamente responsable del pago
de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
158°.".