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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 106

Texto

    ARTICULO 106° Agrégase al artículo 82° de la ley
17.399, de 2 de enero de 1971, el siguiente inciso:
    "Facúltase al Presidente de la República para
restablecer el cobro de los derechos consulares cuando sea
necesario, por razones de reciprocidad.".