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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 10

Texto

    ARTICULO 10° Autorízase a las instituciones
descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus
personales, sin necesidad de decreto supremo, para el solo
efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose
modificados sus respectivos presupuestos.