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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 88

Texto

    ARTICULO 88° Los periodistas que presten servicios de
tales en la Administración Pública no podrán tener una
remuneración menor a la renta mínima fijada en el Arancel
de Periodistas, establecido en virtud de la ley 12.045 y su
reglamento.
    Las imposiciones se efectuarán en el Departamento de
Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.