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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 76

Texto

    ARTICULO 76° Salvo disposiciones en contrario, las
normas contenidas en el Título IV de la presente ley
regirán a contar de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial, con excepción de los artículos 53°, 55°
y 56°, N.os 1 y 2, respecto de los impuestos de
declaración anual, 6, 8 y 10 que regirán a contar del año
tributario 1971, afectando, por consiguiente, a las rentas
percibidas o devengadas durante el año calendario o
comercial 1970.
    Los números 2, respecto de los impuestos de retención,
3, 4 y 5 del artículo 56°, regirán desde el día primero
del mes siguiente al de publicación de la presente ley,
afectando a los hechos que ocurran a contar de dicha fecha.