Texto
ARTICULO 94° Decláranse percibidos en forma legal los
pagos efectuados a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, conforme a la modalidad empleada por la
Tesorería General de la República durante el año 1969,
para la cancelación del beneficio establecido en el
artículo 7° de la ley 16.930.
En consecuencia, los funcionarios señalados en el
inciso anterior no estarán obligados a reintegrar las sumas
percibidas de acuerdo a la modalidad expresada, la que, en
todo caso, no podrá volver a emplearse en los pagos
futuros.