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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 80

Texto

     TITULO V (ARTS. 80-121)
     Normas Generales
     ARTICULO 80°- INCISO 1°, DEROGADO.
    El pago de las remuneraciones y jubilaciones
provenientes de contratos de trabajo pactados en moneda
extranjera, en actual vigencia, deberá efectuarse de
acuerdo con las normas fijadas o que fije el Banco Central
de Chile en uso de la facultad que le confiere el artículo
60° de la ley 17.073.