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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 50

Texto

    ARTICULO 50° La consolidación establecida en los
artículos anteriores producirá la suspensión de los
procedimientos de apremio establecidos en el Código
Tributario para la cobranza de los impuestos en mora,
respecto de los contribuyentes que se hayan acogido a los
beneficios que en aquéllos se establecen, por los impuestos
comprendidos en los convenios respectivos. En caso de
incumplimiento de los mismos, el deudor no podrá invocar el
abandono de la instancia.