ley 17.416, artículo 50
Texto
ARTICULO 50° La consolidación establecida en los artículos anteriores producirá la suspensión de los procedimientos de apremio establecidos en el Código Tributario para la cobranza de los impuestos en mora, respecto de los contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios que en aquéllos se establecen, por los impuestos comprendidos en los convenios respectivos. En caso de incumplimiento de los mismos, el deudor no podrá invocar el abandono de la instancia.