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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 35

Texto

    ARTICULO 35° Las limitaciones e incompatibilidades
contempladas en el artículo precedente, afectarán también
a las personas que desempeñen cargos en el sector privado
que sean de libre designación o de la confianza exclusiva
del Presidente de la República, o que sean designadas por
los Consejeros o Directorios en que el Estado o sus
organismos centralizados o descentralizados tengan
representación mayoritaria.