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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 5

Texto

    ARTICULO 5° Se mantienen vigentes todos los sistemas de
remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud
de ellos no podrán sumarse a los de este Título.
    En todo caso, los obreros del sector público no podrán
gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los
obreros del sector privado.