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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 66

Texto

    ARTICULO 66° Derógase la letra d) del artículo 8°
del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, cuyo texto
definitivo fue fijado por el decreto supremo 1.101, de 3 de
junio de 1960.
    Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de
los contratos de construcción ya ejecutados o en actual
ejecución, ni de aquellos en que se haya reducido a
escritura pública el respectivo permiso de edificación con
anterioridad a la presente ley.