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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 89

Texto

    ARTICULO 89° Las remuneraciones de los funcionarios de
las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas del
Ministerio de Educación Pública, serán imponibles en la
misma proporción que las remuneraciones de la Planta
Docente de dicho Ministerio.