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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 120

Texto

    ARTICULO 120° Sustitúyese el artículo 118° del
decreto con fuerza de ley 2, de 1968, del Ministerio del
Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por
el siguiente:
    "Artículo 118° Las causales de retiro del personal
femenino serán las mismas que se señalan en el presente
estatuto.
    Con todo este personal podrá optar por el retiro
voluntario cuando entere 20 años de servicios efectivos y
55 años de edad.".