Texto
ARTICULO 13° La asignación familiar de los
trabajadores, pensionados y montepiados del sector público,
que no se determina de acuerdo con el decreto con fuerza de
ley 245, de 1953, incluido el personal de las Fuerzas
Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, se
reajustará en un monto equivalente al alza del índice de
precios al consumidor durante 1970.
En todo caso, el personal a que se refiere el inciso
anterior gozará como mínimo, desde el 1° de enero de
1971, de una asignación familiar de E° 102 mensuales por
carga.
A contar de la fecha indicada en el inciso precedente,
no podrá acordarse a los empleados a que se refiere este
artículo algún tipo de beneficio adicional o
complementario del mismo carácter que la asignación
familiar.