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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 19

Texto

    ARTICULO 19° Las remuneraciones de los empleados y
obreros del sector privado sujetas a convenios, contratos
colectivos, actas de avenimientos o fallos arbitrales se
reajustarán de común acuerdo entre las partes.