Texto
ARTICULO 75° A los empleadores y patrones morosos en el
pago de las imposiciones a las instituciones de previsión y
en el pago de cotizaciones a Mutuales de Seguridad y Cajas
de Compensación adeudadas al 30 de noviembre de 1970, y que
las cancelen dentro del plazo de noventa días, a contar de
la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial,
se les condonarán los intereses devengados hasta esta misma
fecha y las multas que les hubieren sido impuestas o que
pudieren afectarles.
En el evento de que el pago sólo fuere parcial, el
beneficio de condonación establecido en el inciso anterior
se aplicará únicamente sobre esta parte.
Los deudores podrán también suscribir convenios de
pago con las referidas instituciones por las imposiciones
adeudadas debiendo, en todo caso, pagar de contado el 10% y
el saldo en 10 cuotas mensuales iguales con vencimiento al
último día de cada mes, a partir de la fecha de
suscripción del convenio.
Para los efectos de la concesión de los beneficios
previsionales a que tienen derecho los trabajadores, se
presumirán que están al día en el pago de sus
imposiciones los que se encuentren al servicio de los
patrones y empleadores que se acojan a los beneficios
señalados en este artículo.