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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 71

Texto

    C.- Disposiciones Varias (ARTS. 71-79)
    ARTICULO 71° Sustitúyese el N° 5, del artículo 123°
de la ley 17.271, por el siguiente:
    "El empréstito obligatorio establecido en los
artículos 225°, 226° y 227°, de la ley 16.840, de mayo
de 1968; 3° de la ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968,
será devuelto en cuatro cuotas anuales durante los años
tributarios de 1972, 1973 1974, y 1975.".