Texto
ARTICULO 82° Las cantidades adeudadas, al 31 de
diciembre de 1970, al personal en retiro de las Fuerzas de
la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio
de Investigaciones, por concepto de reajuste de pensiones de
retiro y montepío por aplicación del decreto con fuerza de
ley 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas
por el decreto con fuerza de ley 1, de 1970, ambos del
Ministerio de Defensa Nacional, y del decreto con fuerza de
ley 2, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas
por el mismo decreto con fuerza de ley 1, de 1970, de los
Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, se
cancelarán en dinero, en doce cuotas mensuales, a contar
del 1° de enero de 1971 reajustadas en el porcentaje de
alza del costo de la vida, desde la fecha en que dichas
deudas se produjeron y hasta el 31 de diciembre de 1970.