Texto
ARTICULO 64° La primera transferencia de los
automóviles, station wagons y camionetas internados al
país con liberación total o parcial de derechos aduaneros,
estará afecta al impuesto establecido en el artículo 41°
del decreto ley 825, de 1974.
No estarán sujetos a este impuesto aquellos vehículos
que, por disposición legal o reglamentaria, deban
solucionar los impuestos o tributos aduaneros de que fueron
liberados, al tiempo de ser enajenados por quienes los
internaron.
Estarán exentos del pago del impuesto establecido en el
inciso primero, los vehículos que se importen al amparo de
las partidas 00.05 y 00.07 del Arancel Aduanero, exención
que se aplicará sobre la base de la reciprocidad
internacional debidamente calificada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores."