Texto
ARTICULO 41° Condónanse las deudas tributarias
fiscales y municipales de hasta E° 100 que se encontraban
en mora al 31 de diciembre de 1970.
Esta condonación operará individualmente respecto de
cada boletín, orden u otro título en que la deuda conste,
siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad
mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas
accesorias del tributo mismo, incluyendo los derechos
arancelarios devengados.
El Servicio de Tesorería procederá al descargo de las
deudas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento
establecido para la declaración de incobrabilidad, en
cuanto le sea aplicable.