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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 74

Texto

    ARTICULO 74° El mayor gasto de cargo fiscal que resulte
por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá
financiar, indistintamente, con cargo al ítem 006,
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Hacienda, de la Ley de Presupuestos para 1971 o con cargo a
la presente ley.