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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 26

Texto

    ARTICULO 26° Las disposiciones del presente Título se
aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en
conformidad a las normas que las rigen, tengan facultades
para celebrar convenios colectivos de trabajo.
    Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para
la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable
de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las
Empresas Bancarias del Estado.
    Se regirán por las disposiciones de este Título el
reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados
agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a
instituciones de previsión, en faenas directamente
relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén
sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de
avenimiento o fallos arbitrales.