Texto
ARTICULO 52° Cuando los contribuyentes lo soliciten, el
Fisco deberá transigir los reclamos en contra de
liquidaciones o giros de impuestos practicados por el
Servicio de Impuestos Internos que se encuentren pendientes
al 1° de enero de 1971, siempre que no se hubiere dictado
sentencia definitiva de primera instancia, sujetándose a
las siguientes normas:
1) Los reclamos sujetos a transacción serán aquellos
de que conocen el Director Regional o los funcionarios que
obran "por orden del Director Regional". Sin embargo, no
será aplicable la transacción a los reclamos regidos por
el Título III del Libro III del Código Tributario.
Tampoco estarán sujetos a transacción los reclamos
interpuestos por los contribuyentes cuando incidan en
juicios respecto de los cuales el Director del Servicio de
Impuestos Internos haya presentado querella ante los
Tribunales, con excepción de aquellos en que el monto de
los impuestos reclamados sea inferior a E° 100.000.
2) En virtud de la transacción, los impuestos
reclamados se rebajarán en los siguientes porcentajes:
a) 40% si el monto de lo reclamado no excede de E°
50.000;
b) 30% si el monto de lo reclamado es superior a E°
50.000 pero inferior a E° 100.000, y
c) 20% si el monto de lo reclamado excede de E°
100.000.
3) Los contribuyentes deberán pedir la transacción
dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de
publicación de la presente ley, expresando en su solicitud
que se desisten de los reclamos presentados. Recibida la
solicitud, el Servicio de Impuestos Internos dictará una
resolución fijando el monto de los impuestos reclamados, el
porcentaje de rebaja que corresponde aplicar y el monto de
la rebaja. En contra de esta resolución no procederá
recurso alguno, excepto el de reposición que deberá ser
presentado dentro del quinto día de notificada al
contribuyente.
Ejecutoriada la resolución a que se refiere el inciso
precedente, el Servicio de Impuestos Internos procederá a
girar los impuestos determinados en las liquidaciones
respectivas, por el monto total señalado en ellas como si
no hubiere existido reclamo alguno. Corresponderá a la
Tesorería Comunal correspondiente hacer efectiva la rebaja
indicada en la resolución que aprobó la transacción, al
momento de recibir el pago de los impuestos adeudados.
A los contribuyentes que se acojan a la transacción se
les condonará, por el solo ministerio de la ley, el total
de las multas, como asimismo, los intereses por los
impuestos no rebajados pero estos últimos sólo en los
porcentajes referidos en el N° 2 de este artículo.
4) Los contribuyentes deberán pagar los impuestos no
rebajados dentro del plazo de treinta días, contado desde
la fecha de la resolución a que se refiere el número
anterior si el reclamo hubiere recaído en un giro y desde
la fecha de las órdenes de ingreso respectivas en el caso
de reclamos en contra de liquidaciones. Vencido este plazo
sin que se hayan solucionado los tributos adeudados, se
entenderá resuelta la transacción y se iniciará de
inmediato la cobranza judicial a cargo del Servicio de
Tesorerías, del total de los impuestos girados.
También, dentro del plazo de 30 días antes indicado y
bajo las condiciones que se señalan en este artículo, el
impuesto 5% CORVI a que se refiere la trasacción, podrá
ser imputado por medio de alguna de las formas sustitutivas
o alternativas establecidas en la ley 16.959, con excepción
de la señalada en el artículo 16° de ese texto legal.
La aceptación de la transacción no implicará para el
Servicio de Impuestos Internos cambio de criterio ni
afectará a las interpretaciones de las leyes tributarias
contenidas en suplementos, manuales, dictámenes, informes u
otros documentos análogos.
La transacción que se celebre en virtud del presente
artículo no estará afecta al impuesto establecido en el
N° 27 del artículo 1° de la ley 16.272, Ley de Timbres,
Estampillas y Papel Sellado.