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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 51

Texto

    ARTICULO 51° Los contribuyentes que a la fecha de la
promulgación de la presente ley se encontraren condenados
por delitos establecidos en las leyes tributarias no podrán
acogerse a las facilidades que se otorgan en los artículos
anteriores.