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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 84

Texto

    ARTICULO 84° Otórgase por esta única vez matrícula
de movilizadores a los socios del Sindicato de Obreros
Movilizadores de Playa de Punta Arenas. Para estos efectos
se presume de derecho que los actuales socios del Sindicato
cumplen con los requisitos indicados en el artículo 8° del
decreto 153 (M) del 22 de febrero de 1966.