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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 53

Texto

    ARTICULO 53° Agrégase al N° 6 del artículo 8° del
decreto con fuerza de ley 190, de 5 de abril de 1960, sobre
Código Tributario el siguiente inciso:
    "Para todos los efectos tributarios el sueldo vital o
sus porcentajes se expresarán en cifras enteras,
despreciándose las fracciones inferiores a cinco décimos
de escudo y las iguales o mayores elevándolas al entero
superior.".