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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 68

Texto

    ARTICULO 68° Facúltase al Presidente de la República
para elevar la tasa del impuesto contemplada en el inciso
8° del N° 14 del artículo 1° de la ley 16.272, del 3%
hasta el 10%.
    Este aumento no se aplicará al impuesto que grava los
registros de importación de mercaderías destinadas a la
pequeña y mediana minería ni a zonas que gozan de
tratamiento aduanero especial, en lo que dice relación con
las mercaderías incluidas en las leyes que conceden las
franquicias a cada una de dichas zonas. Tampoco se aplicará
respecto de insumos básicos o de bienes de consumo
esenciales que sean calificados de tales mediante decreto
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ni
respecto de las importaciones que se efectúen al amparo del
Tratado de Montevideo o del Acuerdo de Cartagena.
    En los casos en que deba prorrogarse un registro de
importación, por razones calificadas, no procederá el
nuevo cobro de este impuesto por la misma operación.