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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 100

Texto

    ARTICULO 100° Las pensiones de jubilación y montepío
causadas por abogados afectos al régimen de previsión
social de la ley 10.627, vigentes al 31 de diciembre de
1970, se reajustarán, por una sola vez, en un 35%, a partir
del 1° de enero de 1971.
    Las pensiones que se reajustan de acuerdo a la presente
disposición no podrán percibir los reajustes que se
otorguen a través del Fondo de Revalorización de
Pensiones.
    El mayor gasto derivado de la aplicación de este
artículo, será de cargo a los recursos propios del
régimen de previsión de abogados que administra la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.