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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 48

Texto

    ARTICULO 48° Los contribuyentes que a la fecha de
publicación de la presente ley tengan reclamaciones
pendientes ante el Servicio de Impuesto Internos podrán
acogerse a la consolidación, para cuyo efecto deberán
solicitar el correspondiente giro provisional.
    Ejecutoriada la sentencia recaída en la reclamación,
los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las
letras que se encuentran pendientes de pago, para ajustarlas
a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere
procedente practicar. Si los pagos ya efectuados resultaren
superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán
solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en
exceso.