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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 45

Texto

    ARTICULO 45° Los contribuyentes a que se refiere el
artículo 42°, que paguen al contado la totalidad o parte
de los tributos allí mencionados dentro del plazo de 120
días contado desde la fecha de vigencia de la ley,
cancelarán solamente el impuesto neto adeudado,
condonándose todas las deudas accesorias a él, incluso los
derechos arancelarios que se hubieren devengado.
    Dentro del mismo plazo los deudores morosos del impuesto
establecido en beneficio de la Corporación de la Vivienda a
que se refiere la ley 16.959 podrán liberarse de su pago
mediante las imputaciones a que se refiere el párrafo 3 del
Título II de dicha ley. Para estos efectos deberán
invertir solamente el monto neto del impuesto, recargado en
un 40%.