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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo octavo transitorio

Texto

Artículo Octavo.- El mayor gasto que origine la aplicación
de esta ley durante el año 1997, se financiará con cargo
al presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo del año indicado, sin perjuicio que la parte del
mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto,
lo será con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida
del Tesoro Público del presupuesto de la Nación para dicho
año.