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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 15

Texto

Artículo 15.- El programa de capacitación contendrá a lo
menos las siguientes menciones:
 a) las áreas de la empresa para las cuales se
desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo
de dichas actividades;
 b) el número y características de los trabajadores que
participarán en las actividades de capacitación, y 
 c) la época del año en que se ejecutarán las referidas
acciones.