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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 92

Texto

Artículo 92.- El Servicio Nacional abrirá una cuenta
especial, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en la que
depositará las sumas que ingresen a su patrimonio en virtud
de lo dispuesto en el artículo anterior.