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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo primero transitorio

Texto

 Artículo Primero.- Las acciones de capacitación iniciadas
antes de la vigencia de la presente ley, continuarán
rigiéndose por el decreto ley Nº 1.446, de 1976, hasta su
extinción.
 Los organismos capacitadores y organismos intermedios para
capacitación, que hubieren sido autorizados o reconocidos
con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán
dichas calidades, pero deberán ajustarse a las
disposiciones de ésta en el plazo de un año, contado desde
la fecha de su entrada en vigor.