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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 23

Texto

Artículo 23.- Existirán además de las entidades
señaladas en el artículo 12, organismos técnicos
intermedios para capacitación, cuyo objetivo será otorgar
apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a
través de la promoción, organización y supervisión de
programas de capacitación y de asistencia técnica para el
desarrollo de recursos humanos. Estos organismos no podrán
impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación
laboral, sino que servirán de nexo entre las empresas
afiliadas y los organismos técnicos de capacitación.
 Los organismos técnicos intermedios para capacitación no
tendrán fines de lucro y se constituirán por la reunión
de a lo menos 15 empresas que así lo acuerden, en sesión
celebrada al efecto. Estas empresas deberán reunir, en su
conjunto, a lo menos 900 trabajadores permanentes, cuyas
remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a
diez mil unidades tributarias mensuales a la época de
constitución; o, por un grupo de empresas, cualquiera sea
su número, que cuenten con el patrocinio de una
organización gremial de empleadores, empresarios o
trabajadores independientes, que disponga de personalidad
jurídica y de la solvencia necesaria para responder por las
obligaciones que pudiere contraer el organismo técnico
intermedio para capacitación.
 Las empresas podrán adherir libremente a los organismos
técnicos intermedios para capacitación para cuyo fin
deberán efectuar los aportes en dinero que se convengan,
con arreglo a los Estatutos. A los aportes realizados por
las empresas les será aplicable lo dispuesto en las normas
del Párrafo 4º del Título I de esta ley.
 En el acta constitutiva deberá constar la aprobación de
los estatutos y la elección de la mesa directiva, así como
la individualización de las empresas que concurran a la
constitución.
 Dichos estatutos deberán contemplar, a lo menos, lo
siguiente:
 a) El nombre y domicilio del organismo;
 b) Los fines que se propone y los medios económicos de que
dispondrá para su realización y el patrimonio inicial con
que contarán;
 c) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones,
las condiciones de incorporación y las formas y motivos de
exclusión;
 d) Los órganos de administración, ejecución y control,
sus atribuciones, la representación judicial y
extrajudicial del organismo, las normas relativas a la
elección y renovación de la directiva como asimismo los
requisitos para elegir y ser elegidos, y
 e) El destino de los bienes en caso de disolución del
organismo. Si nada dijeren, se destinarán al Servicio
Nacional.