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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 78

Texto

Artículo 78.- El Servicio Nacional podrá cancelar el
registro de un organismo técnico intermedio para
capacitación, cuando incurra en alguna de las siguientes
causales:
 a) Cuando dejare de cumplir con alguno de los requisitos
exigidos en el artículo 23 para el otorgamiento de la
personalidad jurídica;
 b) Si interfiriere en la libre afiliación o desafiliación
de las empresas; o si fuere condenado por la Comisión
Resolutiva por infracción al decreto ley Nº 211, de 1973.
Facúltase al Servicio Nacional para poner en conocimiento
de dicha Comisión las presuntas infracciones a la norma
legal antes citada, y 
 c) Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la
presente ley, su Reglamento o de las instrucciones generales
impartidas por el Servicio Nacional.