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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 83

Texto

Artículo 83.- El Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
 a) Recabar, procesar y difundir información relevante para
el funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación;
 b) Desarrollar programas y campañas de difusión y
promoción de la capacitación;
 c) Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos
de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación;
 d) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores
en conformidad a lo previsto en la presente ley;
 e) Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones
a que se refieren los artículos 19, 21 y 23 de la presente
ley;
 f) Supervigilar los programas de capacitación que
desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de
los incentivos y subsidios establecidos para ese fin, en
conformidad a lo dispuesto en esta ley;
 g) Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los
programas y acciones de capacitación laboral que contempla
el Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el
Párrafo 5º del Título I de la presente ley;
 h) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios
para el cumplimiento de las funciones indicadas
precedentemente, de acuerdo a las políticas fijadas por el
Presidente de la República a propuesta del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social;
 i) Celebrar convenios con organismos públicos, privados,
autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros
conducentes al cumplimiento de sus fines;
 j) Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en
todos los asuntos relacionados con las materias de que trata
este cuerpo legal, y
 k) Cumplir las demás funciones que le asigna esta ley.