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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 34

Texto

Artículo 34.- Los desembolsos que demanden las actividades
de capacitación a que se refiere este Párrafo serán de
cargo de las empresas, las cuales podrán compensarlos, así
como los aportes que efectúen a los organismos técnicos
intermedios para capacitación, con las obligaciones
tributarias que les afecten, en la forma y condiciones que
se expresan en los artículos siguientes.