Texto
Artículo 57.- Los empleadores que contraten
aprendices, que cumplan con las exigencias especiales
establecidas en este Estatuto tendrán derecho a percibir
con cargo a los recursos que para estos efectos haya
asignado la Ley de Presupuestos al Fondo Nacional de
Capacitación, una bonificación mensual de un 50% de un
ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros
12 meses de vigencia del contrato, tendiente a compensar los
costos de formación en la empresa y, por una sola vez, una
adicional de hasta 10 unidades tributarias mensuales por
aprendiz, destinada a financiar los costos de la enseñanza
relacionada.
Corresponderá al Servicio Nacional determinar, en
conformidad al Reglamento de esta ley, cuando las
ocupaciones u oficios y los programas propuestos reúnen los
requisitos necesarios para obtener los beneficios señalados
en este Estatuto.
El Servicio Nacional establecerá mediante resolución
el o los mínimos de horas cronológicas de enseñanza
relacionada y el valor hora por participante, con el objeto
que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y
apropiados.
El contrato de aprendizaje a que se refiere este
Estatuto podrá celebrarse sólo por mayores de 15 y menores
de 25 años y tendrá una duración máxima de 2 años. Si
el contrato terminare anticipadamente, las bonificaciones
sólo se devengarán por el período efectivo. En el caso de
menores entre 15 y 18 años, deberán acreditar haber
culminado su educación básica y media o encontrarse
cursando cualquiera de estas durante la vigencia del
contrato.
Los trabajadores sujetos al contrato de aprendizaje
establecido en este Estatuto, no podrán percibir una
remuneración inferior a un ingreso mínimo mensual.
Con todo, no darán lugar a las bonificaciones a que se
refiere el inciso primero, los aprendices cuya remuneración
mensual exceda de dos ingresos mínimos.