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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 59

Texto

Artículo 59.- Se entenderá por formación en la empresa,
la que se desarrolle bajo la supervisión de un maestro
guía, que comprende principalmente el desempeño práctico
de las funciones y tareas inherentes a una ocupación u
oficio, las que pueden relacionarse con el uso de máquinas,
herramientas y equipos o con los procedimientos y
actividades corrientes en la misma, a fin de desarrollar
competencias efectivas para el trabajo; y por enseñanza
relacionada, el conjunto de actividades ejecutadas
principalmente fuera del puesto de trabajo, destinadas a
impartir conocimientos y desarrollar habilidades
directamente relacionadas con una ocupación u oficio y a
fomentar valores y actitudes aplicables al trabajo, que se
imparten como complementos en la formación de un aprendiz.
 Con cargo al uno por ciento establecido en el artículo 36,
se podrán impartir nociones básicas de pedagogía al
maestro guía mencionado en el inciso anterior.