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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 28

Texto

Artículo 28.- De la resolución referida en el artículo 25
podrá reclamarse ante el Juez de Letras en lo Civil
correspondiente al domicilio del afectado, dentro de los
quince días siguientes a la notificación de la resolución
respectiva. El Juez resolverá sin forma de juicio, con
informe del Servicio Nacional.