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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.518, artículo 8

Texto

Artículo 8º.- Corresponderá al Servicio Nacional la
aplicación de las acciones que se contemplan en el Sistema
de Capacitación y Empleo, y que regula la presente ley,
bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, a cuya aprobación deberá someter los
programas correspondientes.