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Artículo Segundo.- El Director Nacional del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo, dentro del plazo de 60
días contados desde la publicación de esta ley, mediante
una o más resoluciones, procederá a encasillar al personal
en actual servicio, de acuerdo al orden del escalafón
vigente. No obstante lo anterior, no serán objeto de
encasillamiento un cargo de Director Regional
(Metropolitano) Grado 5º, un Jefe de Subdepartamento Grado
7º y un cargo de Profesional Grado 8º, todos los cuales
quedarán vacantes y a su respecto no procederá, por esta
única vez, el ascenso; estos cargos serán provistos
mediante concurso público, a excepción del cargo de
exclusiva confianza de Director Regional (Metropolitano)
Grado 5º, el cual será provisto mediante nombramiento del
Director Nacional del Servicio.